Desde el 1 de enero de
2012 la relación entre empleado, empleador y Seguridad Social han cambiado por
completo. La nueva ley implica que cualquier trabajo que se realice en un
domicilio, aunque sea por unas horas, esté dado de alta en la seguridad social.
La consecuencia principal
a la que nos enfrentamos si no nos acogernos a la nueva normativa es la sanción económica. Esta oscila entre
626 y 6250 euros. Además, la Tesorería
General de la Seguridad Social puede dar a la trabajadora de alta desde la
fecha en la que se estime que se inició la relación laboral, obligándonos a
abonar las cotizaciones que hubieran debido pagarse desde entonces, con los
recargos previstos por la normativa.
El gran
desconocimiento que hay de esta nueva normativa, totalmente comprensible por el
poco tiempo que lleva en vigor, nos hace seguir haciendo uso de estos servicios
de la forma tradicional. Poco a poco, a medida que la vayamos conociendo,
seremos más conscientes de los riesgos que corremos y por los que no merecerá
la pena arriesgarse.
Todo va bien hasta que
deja de ir bien y todos somos buenos hasta que dejamos de serlo. El
conocimiento de este tipo de sanciones para el empleador puede incentivar el
número de denuncias por parte de sus empleadas. Con este acto, quedarían dadas de
alta desde la fecha en la que se considere que ha estado realizando ese
trabajo.
Otro factor a tener en cuenta es el
coste. El precio por hora de mercado que se está pagando en la actualidad es
suficiente para tener el mismo servicio de forma regularizada.
¿Por qué estar fuera de la legalidad
cuando puedes estar dentro al mismo precio?
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