domingo, 17 de marzo de 2013

¿Crees que merece la pena arriesgarse?


Desde el 1 de enero de 2012 la relación entre empleado, empleador y Seguridad Social han cambiado por completo. La nueva ley implica que cualquier trabajo que se realice en un domicilio, aunque sea por unas horas, esté dado de alta en la seguridad social.

La consecuencia principal a la que nos enfrentamos si no nos acogernos a la nueva normativa es la sanción económica. Esta oscila entre 626  y 6250 euros. Además, la Tesorería General de la Seguridad Social puede dar a la trabajadora de alta desde la fecha en la que se estime que se inició la relación laboral, obligándonos a abonar las cotizaciones que hubieran debido pagarse desde entonces, con los recargos previstos por la normativa.

El gran desconocimiento que hay de esta nueva normativa, totalmente comprensible por el poco tiempo que lleva en vigor, nos hace seguir haciendo uso de estos servicios de la forma tradicional. Poco a poco, a medida que la vayamos conociendo, seremos más conscientes de los riesgos que corremos y por los que no merecerá la pena arriesgarse.

Todo va bien hasta que deja de ir bien y todos somos buenos hasta que dejamos de serlo. El conocimiento de este tipo de sanciones para el empleador puede incentivar el número de denuncias por parte de sus empleadas. Con este acto, quedarían dadas de alta desde la fecha en la que se considere que ha estado realizando ese trabajo.
        
           Otro factor a tener en cuenta es el coste. El precio por hora de mercado que se está pagando en la actualidad es suficiente para tener el mismo servicio de forma regularizada.
           
          ¿Por qué estar fuera de la legalidad cuando puedes estar dentro al mismo precio?

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